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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S3

    Fecha: 27-Ago-2020

    II.6.

    II.6.  Mediante decreto de 22 de noviembre de 2019, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, señaló audiencia de apelación de medida cautelar para el 26 de igual mes y año, a efecto de dilucidar la apelación incidental formulada contra el Auto de 14 de septiembre de ese año, y “…ante una posible eventualidad de que no se presente el abogado defensor de la imputada a la audiencia señalada” (sic) se designó como defensor de oficio a Edzon Luis Zamorano Muñoz; decreto que fue notificado a Paola Andrea Garcés Martínez -ahora accionante-, en igual fecha en la oficina del abogado Jorge Mario Calvo Fanola, ubicado en la calle Jordán 630, Edificio “Victoria”, 1er piso, oficina 1-2 (fs. 127 y 128).

    • acción de libertad
    • Dr. GARCÍA TORRICO
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
    • Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
    • Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
    • Fragmento 20
    • III.2. La notificación con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación incidental de aplicación de medidas cautelares
    • III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • i)
    • 21 de noviembre del mencionado año
    • 22 de noviembre de 2019
    • Fragmento 28
    • Fragmento 29
    • Fragmento 30
    • 3)  Con relación a la actuación de
    • CONFIRMAR

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