SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte peticionante de tutela a través de su abogado ratificó in extenso en los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia manifestó que el informe presentado por la Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, alude que existe “…un error de taipeo en el acta elaborada, en tanto esta se consigno como 25 de noviembre siendo lo correcto 26” (sic); sin embargo existiendo varios errores en ese legajo procesal, como la designación del defensor de oficio al “Dr. Ruiz Zamorano”; sin embargo, en la audiencia participó el abogado Rolando Rengel, pese a esos defectos no cuestiona la resolución -Auto de Vista- emitida por el referido Tribunal de alzada, sino el señalamiento de la audiencia y la instalación de la misma, porque se dispuso que ese actuado debía desarrollarse el 26 de noviembre de 2019; empero, el acta señala que se llevó a cabo el 25 de igual mes y año, no pudiendo alegarse un error de taipeo, generándole una indefensión absoluta porque no fue notificada con dicha audiencia, por tanto existe lesión a derechos y responsabilidad penal para las autoridades que no cumplieron con las normas procesales. Argumentos con los cuales, solicitó se le conceda la tutela, se anule obrados, se disponga su inmediata libertad y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura, por el actuar del Vocal accionado y la aludida Secretaria de Sala, pues su informe es una “falacia” argumentativa que le genera indefensión.

En uso de la réplica indicó que la prueba acompañada por el abogado coaccionado afirmaría que la audiencia fue señalada para el 26 de noviembre de 2019, pero fue celebrada un día antes y no cursa en antecedentes alguna corrección de dicho error; además, que en el aludido acto procesal actuó otro abogado como defensor de oficio que no fue designado, estando probado de esa manera el defecto absoluto.