SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte peticionante de tutela a través de su abogado ratificó in extenso en los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia manifestó que el informe presentado por la Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, alude que existe “…un error de taipeo en el acta elaborada, en tanto esta se consigno como 25 de noviembre siendo lo correcto 26” (sic); sin embargo existiendo varios errores en ese legajo procesal, como la designación del defensor de oficio al “Dr. Ruiz Zamorano”; sin embargo, en la audiencia participó el abogado Rolando Rengel, pese a esos defectos no cuestiona la resolución -Auto de Vista- emitida por el referido Tribunal de alzada, sino el señalamiento de la audiencia y la instalación de la misma, porque se dispuso que ese actuado debía desarrollarse el 26 de noviembre de 2019; empero, el acta señala que se llevó a cabo el 25 de igual mes y año, no pudiendo alegarse un error de taipeo, generándole una indefensión absoluta porque no fue notificada con dicha audiencia, por tanto existe lesión a derechos y responsabilidad penal para las autoridades que no cumplieron con las normas procesales. Argumentos con los cuales, solicitó se le conceda la tutela, se anule obrados, se disponga su inmediata libertad y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura, por el actuar del Vocal accionado y la aludida Secretaria de Sala, pues su informe es una “falacia” argumentativa que le genera indefensión.
En uso de la réplica indicó que la prueba acompañada por el abogado coaccionado afirmaría que la audiencia fue señalada para el 26 de noviembre de 2019, pero fue celebrada un día antes y no cursa en antecedentes alguna corrección de dicho error; además, que en el aludido acto procesal actuó otro abogado como defensor de oficio que no fue designado, estando probado de esa manera el defecto absoluto.
- acción de libertad
- Dr. GARCÍA TORRICO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 20
- III.2. La notificación con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación incidental de aplicación de medidas cautelares
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- i)
- 21 de noviembre del mencionado año
- 22 de noviembre de 2019
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- 3) Con relación a la actuación de
- CONFIRMAR