Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 169/2019 de 4 de noviembre, cursante de fs. 248 a 255, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tatiana Ponce Villarroel contra Erick Jeant Millares Luna, Presidente; Luis Héctor Carvajal Delgado y Román Paco Rafael, Vocales Permanentes; Julio Renan Monrroy Chuquimia y Elizardo Nacho Rojas, Vocales Suplentes; todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20