SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario el Fiscal Policial presentó acusación contra los servidores públicos policiales Juan José Ochoa Huanca, por haber incurrido en la falta grave tipificada en el art. 14.4 y 12 de la LRDPB, que prescribe recibir como consecuencia de las funciones policiales, dádivas y otros beneficios personales y comprometerse a gestionar o favorecer incorporaciones o reincorporaciones a la Policía Boliviana, cambios de destinos, convocatorias exámenes de ascenso o ingreso a las Unidades Académicas del Sistema Educativo Policial, a cambio de beneficio económico; y, Tatiana Ponce Villarroel, por haber incurrido en la Falta Grave tipificada en el art. 14. 4 y 14 de la misma Ley, relacionado el numeral 14 a concretar acuerdos o convenios ilícitos con delincuentes en beneficio personal o de terceros; el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, por votación unánime de sus tres miembros, mediante RA 02/2018 de 24 de enero, resolvió entre otros aspectos, dictar resolución sancionatoria en contra de la servidora pública Tatiana Ponce Villarroel, siendo pasible a la sanción disciplinaria DE BAJA DEFINITIVA de la institución policial SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN, por la transgresión al art. 4 y 14 de la LRDPB (fs. 3 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20