Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
II.5.
II.5. En ejecución de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 053/2019, ejecutoriada mediante decreto de 25 de julio de 2019, que dispuso la baja definitiva de la Institución Policial, sin derecho a reincorporación por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 14.4 de la LRDPB, se emitió el memorándum E.U.S. 19/2730 de 20 de agosto de 2019, suscrita por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana a través del cual se hizo conocer la baja definitiva de la Institución Policial de la peticionante de tutela, sin derecho a reincorporación (fs. 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20