SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
Fragmento 17
En el presente caso, la impetrante de tutela alega que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, ahora accionado, desconoció sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, a la valoración de la prueba vinculadas a la subsunción del hecho denunciado y a la igualdad ante la ley, puesto que dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra en primera instancia se emitió resolución sancionatoria siendo pasible a sanción disciplinaria de baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación; determinación que en apelación fue confirmada a través de la
RA 01/2019, la cual se pronunció sobre elementos no vinculados al recurso de apelación y con ausencia de la respectiva valoración de la prueba subsumida al hecho denunciado; decisión ilegal que fue la base para la emisión del memorándum de destitución, señalando que al no haberse planteado la exclusión probatoria de las pruebas, éstas habrían sido judicializadas, cuando precisamente la apelación se encuentra vinculada a las mismas y su respectiva valoración que subsuman el hecho denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20