Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, a la valoración de la prueba vinculadas a la subsunción del hecho denunciado y a la igualdad ante la ley; citando al efecto los arts. 8.II, 14.I y II, 108, 115, 117 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20