SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a la denuncia presentada en su contra y otro, por Miriam Correa Churqui, Jorge Pérez Choque y otros, fue sometida a proceso administrativo interno por la Policía Boliviana, dentro del caso 091/2017, por las supuestas infracciones administrativas previstas en el art. 14.4 y 14 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, emitiendo en primera instancia la Resolución Administrativa (RA) 02/2018 de 24 de enero, por el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, sin contener elementos de convicción justificables que permitan establecer con claridad cuál fue su participación en los supuestos hechos atribuidos como infracciones, relacionadas a haber recibido como consecuencia de sus funciones, dadivas y otros beneficios personales y concertar acuerdos o convenios ilícitos con delincuentes con beneficio personal o de terceros y pese a ello fue destituida sin derecho a reincorporación; resolución contra la cual planteó recurso de apelación, alegando que la misma, desconoció el debido proceso en sus componentes de motivación o fundamento objetivo y valoración de la prueba, ya que no se valoraron las testificales de cargo y de descargo, en el que se acreditó el elemento real y concreto que demostraba su responsabilidad en el hecho denunciado, así como la falta de relación de los hechos probados e improbados, vinculados al análisis y valoración de las pruebas producidas por las partes y la falta de fundamentación y congruencia relativa a las faltas disciplinarias investigadas vinculadas a la subsunción del hecho juzgado.
Impugnación que fue resuelta a través de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 053/2019 de 13 de junio por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, confirmando en todo la Resolución de primera instancia, haciendo referencia a la RA 01/2019 de 15 de enero, cuando la que fue impugnada se trata de la RA 02/2018 de 24 de enero, y a otros elementos no vinculados a los fundamentos del recurso de apelación, con el argumento de que al no haberse planteado la exclusión probatoria de las pruebas ellas habrían sido judicializadas, cuando precisamente el recurso interpuesto se encuentra vinculado a las pruebas y su respectiva valoración que subsuman al hecho denunciado y acusado, aspecto inexistente que fue la base para la emisión del memorándum E.U.S. 19/2730 de 20 de agosto de 2019, a través del cual se dispuso su baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación.
Finalmente indica que no existió una adecuada valoración de la prueba que subsuma el hecho denunciado, puesto que en la Resolución que aprobó su destitución, solamente se transcribe literalmente y sin motivación las declaraciones de los testigos sin dejar ver que efectivamente éstos le entregaron dádivas para beneficio personal o que exista una sentencia con calidad de cosa juzgada en la que se establezca que estuvo vinculada con delincuentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20