Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
II.2.
II.2. El 30 de mayo de 2018, la impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación contra la RA 02/2018 emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, pidiendo se revoque todo lo relacionado con la sanción impuesta y pronunciándose en el fondo se disponga su absolución con el correspondiente archivo de obrados, señalando que no existiría elemento de convicción que demuestre de manera objetiva que haya cometido la falta que se le atribuye (fs. 62 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20