Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
II.2.1.
II.2.1. Ante esa impugnación el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, a través de la Resolución 195/2018 de 1 de octubre, resolvió declarar probada en parte el recurso de apelación presentado por la peticionante de tutela; e improbada el recurso de apelación interpuesto por el Sargento Segundo Juan José Ochoa Huanca; y, revocó la RA 02/2018, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, en observancia del art. 98. 2 de la LRDPB, a fin de que el tribunal a quo dicte una nueva resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente, en merito a los arts. 87, 90 y 91 incs. f) y g) de la referida Ley (fs. 223 a 237).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20