SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Identificado de esa manera el problema jurídico a resolver en la presente acción de amparo constitucional y en coherencia con lo descrito en el petitum del amparo que refiere que se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; así como el memorándum E.U.S. 19/2730 de 20 de agosto de 2019; en ese orden y de acuerdo a la facultad que tiene la justicia constitucional de revisar las resoluciones emitidas por los tribunales ordinarios cuando se denuncian lesiones al debido proceso, lo que se revisará es si la determinación asumida por los denunciados desconoció dicho derecho en sus elementos de fundamentación y motivación, sin antes esclarecer que la acción de amparo constitucional no es una instancia más dentro de ningún proceso ordinario o administrativo en el cual las partes pretendan que la justicia constitucional revise los actos de los operadores de justicia; sino que su labor está destinada a salvaguardar que dichas instancias a momento de sustanciar las causas no desconozcan derechos fundamentales ni garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20