SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

           Identificado de esa manera el problema jurídico a resolver en la presente acción de amparo constitucional y en coherencia con lo descrito en el petitum del amparo que refiere que se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; así como el memorándum E.U.S. 19/2730 de 20 de agosto de 2019; en ese orden y de acuerdo a la facultad que tiene la justicia constitucional de revisar las resoluciones emitidas por los tribunales ordinarios cuando se denuncian lesiones al debido proceso, lo que se revisará es si la determinación asumida por los denunciados desconoció dicho derecho en sus elementos de fundamentación y motivación, sin antes esclarecer que la acción de amparo constitucional no es una instancia más dentro de ningún proceso ordinario o administrativo en el cual las partes pretendan que la justicia constitucional revise los actos de los operadores de justicia; sino que su labor está destinada a salvaguardar que dichas instancias a momento de sustanciar las causas no desconozcan derechos fundamentales ni garantías constitucionales.