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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3

    Fecha: 27-Ago-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • i)
    • III.1.   La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
    • motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos  de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
    • la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
    • se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
    • debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
    • en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
    • 1)
    • 2)
    • 4)
    • 6)
    • 7)
    • 8)
    • 9)
    • 10)
    • 11)
    • 12)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • Sobre la falta de pronunciamiento en cuanto a las multas aplicables a la empresa
    • Sobre la supuesta falta de respuesta a su reclamo de que el Contrato Modificatorio 2 no estableció la anulación del ítem 64
    • Sobre la falta de pronunciamiento acerca de los informes presentados
    • Sobre la falta de fundamentación  en relación a dejar sin efecto la cláusula trigésima octava del contrato, y asumir el acta de recepción de obra como una de entrega definitiva
    • Sobre la falta de fundamentación respecto a la sustracción del procedimiento para la conformación de la comisión de recepción
    • Sobre la falta de fundamentación acerca de la imposibilidad material de activar la vía coactiva fiscal, sugerida por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
    • III.4. Otras consideraciones
    • REVOCAR en parte
    • 1°    CONCEDER en parte

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