Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
11)
11) La particularidad de los contratos administrativos que los diferencian de los civiles, es que en estos últimos las partes tienen igualdad de condiciones como establece el art. 545 del CC, en cambio en los primeros el principio de la autonomía de voluntad de las partes queda subordinada al interés público, por lo que no existe igualdad jurídica, además que las cláusulas del contrato administrativo tiene una rigidez formal, existiendo algunas que no pueden ser modificadas por ningún mecanismo contractual o administrativo como son las penalidades, responsabilidades, requisitos administrativos de pago y otros; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- 1)
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- ii)
- iii)
- iv)
- Sobre la falta de pronunciamiento en cuanto a las multas aplicables a la empresa
- Sobre la supuesta falta de respuesta a su reclamo de que el Contrato Modificatorio 2 no estableció la anulación del ítem 64
- Sobre la falta de pronunciamiento acerca de los informes presentados
- Sobre la falta de fundamentación en relación a dejar sin efecto la cláusula trigésima octava del contrato, y asumir el acta de recepción de obra como una de entrega definitiva
- Sobre la falta de fundamentación respecto a la sustracción del procedimiento para la conformación de la comisión de recepción
- Sobre la falta de fundamentación acerca de la imposibilidad material de activar la vía coactiva fiscal, sugerida por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte