SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

11)

11)   La particularidad de los contratos administrativos que los diferencian de los civiles, es que en estos últimos las partes tienen igualdad  de condiciones como establece el art. 545 del CC, en cambio en los primeros el principio de la autonomía de voluntad de las partes queda subordinada al interés público, por lo que no existe igualdad jurídica, además que las cláusulas del contrato administrativo tiene una rigidez formal, existiendo algunas que no pueden ser modificadas por ningún mecanismo contractual o administrativo como son las penalidades, responsabilidades, requisitos administrativos de pago y otros; y,