SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
II.1.
II.1. Cursa demanda contenciosa de cumplimiento de obligación, reconocimiento de intereses por incumplimiento y resarcimiento de dado y perjuicio, emergente del proyecto de construcción de centros turísticos recreacionales comunitarios, interpuesta por Freddy Erik Tejerina Sainz, representante legal de la empresa unipersonal Constructora “TECON” -ahora tercero interesado- contra el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro -hoy impetrante de tutela- el 19 de junio de 2015, subsanada posteriormente por memoriales de 23 y 26 del señalado mes y año (fs. 91 a 103 vta.), emitiéndose en consecuencia la Sentencia 06/2015 de 14 de septiembre que declaró probada la demanda, determinación que fue recurrida de casación por el citado Gobierno Autónomo Departamental el 8 de diciembre de 2015 (fs. 114 a 118), dando lugar al AS 001/2016 de 28 de junio, que anuló obrados hasta “fs. 361” -es decir hasta el auto de admisión de la demanda- (fs. 126 a 129 vta.), en mérito a lo cual con posterioridad se emitió la Sentencia 02/2017 de 9 de mayo, en la que igualmente la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró probada la demanda disponiendo que en mérito a la obligación contraída por Contrato CUSE 07-0354-00-60247-2-1 de 25 de octubre de 2007, se cancele al demandante la suma de Bs447 343,11.- correspondiente a la planilla 8 de cierre del contrato del citado proyecto, en el plazo de tres días (fs. 151 a 159 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- 1)
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- ii)
- iii)
- iv)
- Sobre la falta de pronunciamiento en cuanto a las multas aplicables a la empresa
- Sobre la supuesta falta de respuesta a su reclamo de que el Contrato Modificatorio 2 no estableció la anulación del ítem 64
- Sobre la falta de pronunciamiento acerca de los informes presentados
- Sobre la falta de fundamentación en relación a dejar sin efecto la cláusula trigésima octava del contrato, y asumir el acta de recepción de obra como una de entrega definitiva
- Sobre la falta de fundamentación respecto a la sustracción del procedimiento para la conformación de la comisión de recepción
- Sobre la falta de fundamentación acerca de la imposibilidad material de activar la vía coactiva fiscal, sugerida por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte