SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

Sobre la falta de fundamentación acerca de la imposibilidad material de activar la vía coactiva fiscal, sugerida por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro

En cuanto a este punto, la parte accionante reclamó que el citado Tribunal habría reconocido la existencia de un pago indebido al recomendar la vía coactiva fiscal, radicando su importancia en que se desconoció que la Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada, en ese sentido, reclamó que dicha recomendación recae en la imposibilidad material de revisión de la resolución, lo que no fue analizado por el Tribunal de primera instancia ni por los Magistrados accionados privando a su parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.

Al respecto, cabe remitirnos a lo que la entidad impetrante de tutela sustentó sobre este tema en el recurso de casación a fin de verificar y determinar su relevancia en el caso de autos a objeto de exigir por parte de las autoridades accionadas un pronunciamiento fundado al respecto como se denunció en la presente acción tutelar.

Así, del citado recurso se tiene que la parte peticionante de tutela manifestó lo siguiente: “…en la interpretación errónea del contrato de obra del Proyecto de Construcción Centros Turísticos Recreacionales Comunitarios por parte del Tribunal donde el centro del problema es cancelar la ´Planilla N° 8 y dispone que si en caso existiese anomalías después del pago solución de la pretensión se tramite por la vía coactiva fiscal, es donde el Tribunal aplica este criterio a sabiendas que no se cumplió en su totalidad de parte de la empresa Unipersonal TECON es por eso sugiere esa alternativa por lo que estaría aplicando indebidamente la ley…” (sic).

Advirtiéndose, que lo sostenido por la entidad hoy accionante corresponde a una apreciación subjetiva de su parte respecto a la actuación del Tribunal de primera instancia, manifestando que dicho Tribunal habría sugerido lo mencionado a “sabiendas” de que lo que se dispuso fue un pago indebido, lo que en los hechos no genera relevancia constitucional para su consideración, pues de dicho planteamiento -realizado de forma poco clara- no enuncia la relevancia que se pretendió sostener en la demanda constitucional por la que relacionó el tema de dicha sugerencia a una supuesta vulneración a los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que tampoco logró sustentar debidamente, en atención a lo cual y reiterando que la formulación realizada no expresó un reclamo concreto sobre la supuesta errónea interpretación del contrato de obra -aludido a tiempo de realizar tal apreciación-, mucho menos correspondería exigir por parte de las autoridades accionadas un pronunciamiento expreso al respecto, lo que deviene simplemente en la denegatoria de la tutela.