SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
Sobre la falta de fundamentación acerca de la imposibilidad material de activar la vía coactiva fiscal, sugerida por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
En cuanto a este punto, la parte accionante reclamó que el citado Tribunal habría reconocido la existencia de un pago indebido al recomendar la vía coactiva fiscal, radicando su importancia en que se desconoció que la Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada, en ese sentido, reclamó que dicha recomendación recae en la imposibilidad material de revisión de la resolución, lo que no fue analizado por el Tribunal de primera instancia ni por los Magistrados accionados privando a su parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.
Al respecto, cabe remitirnos a lo que la entidad impetrante de tutela sustentó sobre este tema en el recurso de casación a fin de verificar y determinar su relevancia en el caso de autos a objeto de exigir por parte de las autoridades accionadas un pronunciamiento fundado al respecto como se denunció en la presente acción tutelar.
Así, del citado recurso se tiene que la parte peticionante de tutela manifestó lo siguiente: “…en la interpretación errónea del contrato de obra del Proyecto de Construcción Centros Turísticos Recreacionales Comunitarios por parte del Tribunal donde el centro del problema es cancelar la ´Planilla N° 8 y dispone que si en caso existiese anomalías después del pago solución de la pretensión se tramite por la vía coactiva fiscal, es donde el Tribunal aplica este criterio a sabiendas que no se cumplió en su totalidad de parte de la empresa Unipersonal TECON es por eso sugiere esa alternativa por lo que estaría aplicando indebidamente la ley…” (sic).
Advirtiéndose, que lo sostenido por la entidad hoy accionante corresponde a una apreciación subjetiva de su parte respecto a la actuación del Tribunal de primera instancia, manifestando que dicho Tribunal habría sugerido lo mencionado a “sabiendas” de que lo que se dispuso fue un pago indebido, lo que en los hechos no genera relevancia constitucional para su consideración, pues de dicho planteamiento -realizado de forma poco clara- no enuncia la relevancia que se pretendió sostener en la demanda constitucional por la que relacionó el tema de dicha sugerencia a una supuesta vulneración a los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que tampoco logró sustentar debidamente, en atención a lo cual y reiterando que la formulación realizada no expresó un reclamo concreto sobre la supuesta errónea interpretación del contrato de obra -aludido a tiempo de realizar tal apreciación-, mucho menos correspondería exigir por parte de las autoridades accionadas un pronunciamiento expreso al respecto, lo que deviene simplemente en la denegatoria de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- 1)
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- ii)
- iii)
- iv)
- Sobre la falta de pronunciamiento en cuanto a las multas aplicables a la empresa
- Sobre la supuesta falta de respuesta a su reclamo de que el Contrato Modificatorio 2 no estableció la anulación del ítem 64
- Sobre la falta de pronunciamiento acerca de los informes presentados
- Sobre la falta de fundamentación en relación a dejar sin efecto la cláusula trigésima octava del contrato, y asumir el acta de recepción de obra como una de entrega definitiva
- Sobre la falta de fundamentación respecto a la sustracción del procedimiento para la conformación de la comisión de recepción
- Sobre la falta de fundamentación acerca de la imposibilidad material de activar la vía coactiva fiscal, sugerida por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte