SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

Sobre la supuesta falta de respuesta a su reclamo de que el Contrato Modificatorio 2 no estableció la anulación del ítem 64

La a entidad accionante denunció que tanto el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y el Tribunal Supremo de Justicia mencionaron que el Contrato Modificatorio 2 habría anulado el ítem 64, cuando dicho documento en ninguna parte de su contenido determinó tal actuación, aspecto por el cual, denunciaron que la empresa Constructora “TECON” no cumplió a cabalidad el objeto del acuerdo de partes, teniendo que sobre el punto los indicados Tribunales no se pronunciaron.

De la referencia realizada, se advierte que lo sostenido guarda relación en cuanto a la denuncia también efectuada sobre la incorrecta valoración de la prueba, la cual justamente se centró en la consideración supuestamente errónea de este Contrato Modificatorio 2por parte de las autoridades accionadas y sobre el cual, habrían determinado que la provisión del globo aerostático y Jet Sky habría sido anulada, cuando a criterio de la entidad impetrante de tutela ello no resultaría evidente al no apreciarse que tal determinación sea cierta, reclamando que los Magistrados accionados no dieron respuesta a este; al respecto y englobando ambos puntos, corresponde referir por una parte que de la consideración de todos los motivos de casación expuestos por la entidad peticionante de tutela en su recurso de casación, en ninguna parte del mismo se aprecia que dicha denuncia haya sido efectuada de la manera en que ahora la presenta, es más, ni siquiera se hizo cita alguna acerca de la existencia del citado Contrato Modificatorio 2 y la supuesta anulación del ítem 64, menos la apreciación supuestamente errónea ejercida al respecto por el Tribunal de primera instancia, a partir de lo cual, tampoco corresponde exigir por parte de las autoridades accionadas un pronunciamiento expreso, si al respecto -se reitera- no se efectuó argumentación alguna que haga posible tal determinación a partir de la concurrencia de una incongruencia omisiva.

Por otra parte, de la descripción realizada al Auto Supremo examinado, tampoco se percibe que los Magistrados accionados hayan basado su decisión en el cuestionado Contrato Modificatorio 2 ni en la anulación del ítem 64; por lo que, la denuncia de la incorrecta valoración de dicho documento no guarda coherencia con lo efectivamente sustentado en el fallo debatido donde -insiste- ni siquiera se hizo mención al señalado elemento; por lo que, respecto a este punto simplemente corresponde denegar la tutela solicitada.