SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
Sobre la supuesta falta de respuesta a su reclamo de que el Contrato Modificatorio 2 no estableció la anulación del ítem 64
La a entidad accionante denunció que tanto el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y el Tribunal Supremo de Justicia mencionaron que el Contrato Modificatorio 2 habría anulado el ítem 64, cuando dicho documento en ninguna parte de su contenido determinó tal actuación, aspecto por el cual, denunciaron que la empresa Constructora “TECON” no cumplió a cabalidad el objeto del acuerdo de partes, teniendo que sobre el punto los indicados Tribunales no se pronunciaron.
De la referencia realizada, se advierte que lo sostenido guarda relación en cuanto a la denuncia también efectuada sobre la incorrecta valoración de la prueba, la cual justamente se centró en la consideración supuestamente errónea de este Contrato Modificatorio 2por parte de las autoridades accionadas y sobre el cual, habrían determinado que la provisión del globo aerostático y Jet Sky habría sido anulada, cuando a criterio de la entidad impetrante de tutela ello no resultaría evidente al no apreciarse que tal determinación sea cierta, reclamando que los Magistrados accionados no dieron respuesta a este; al respecto y englobando ambos puntos, corresponde referir por una parte que de la consideración de todos los motivos de casación expuestos por la entidad peticionante de tutela en su recurso de casación, en ninguna parte del mismo se aprecia que dicha denuncia haya sido efectuada de la manera en que ahora la presenta, es más, ni siquiera se hizo cita alguna acerca de la existencia del citado Contrato Modificatorio 2 y la supuesta anulación del ítem 64, menos la apreciación supuestamente errónea ejercida al respecto por el Tribunal de primera instancia, a partir de lo cual, tampoco corresponde exigir por parte de las autoridades accionadas un pronunciamiento expreso, si al respecto -se reitera- no se efectuó argumentación alguna que haga posible tal determinación a partir de la concurrencia de una incongruencia omisiva.
Por otra parte, de la descripción realizada al Auto Supremo examinado, tampoco se percibe que los Magistrados accionados hayan basado su decisión en el cuestionado Contrato Modificatorio 2 ni en la anulación del ítem 64; por lo que, la denuncia de la incorrecta valoración de dicho documento no guarda coherencia con lo efectivamente sustentado en el fallo debatido donde -insiste- ni siquiera se hizo mención al señalado elemento; por lo que, respecto a este punto simplemente corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- 1)
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- ii)
- iii)
- iv)
- Sobre la falta de pronunciamiento en cuanto a las multas aplicables a la empresa
- Sobre la supuesta falta de respuesta a su reclamo de que el Contrato Modificatorio 2 no estableció la anulación del ítem 64
- Sobre la falta de pronunciamiento acerca de los informes presentados
- Sobre la falta de fundamentación en relación a dejar sin efecto la cláusula trigésima octava del contrato, y asumir el acta de recepción de obra como una de entrega definitiva
- Sobre la falta de fundamentación respecto a la sustracción del procedimiento para la conformación de la comisión de recepción
- Sobre la falta de fundamentación acerca de la imposibilidad material de activar la vía coactiva fiscal, sugerida por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte