SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 160/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 191 a 196 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Del Auto Supremo (AS) 40/2019 se advierte que, se hizo referencia a la planilla 8 de cierre del contrato y a la supuesta errónea aplicación de la ley, exponiendo razonamientos jurídicos claros y citando la normativa legal aplicable al caso, del mismo se tiene que los agravios planteados en el recurso de casación fueron analizados y resueltos, efectuando una valoración integral de la decisión y del fundamento expuesto en la sentencia emitida por los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de manera que se puede concluir que el citado Auto Supremo respondió a los argumentos planteados que en esencia se refieren a los elementos del proceso de contratación y a las posibles deudas que se habrían asumido como consecuencia de que el Tribunal de primera instancia determinó que la obra estaba concluida y, por ende correspondería efectuar el pago, siendo el mismo coherente y congruente en relación a sus fundamentos fácticos y jurídicos con la parte dispositiva; 2) El fallo cuestionado, tampoco se encuentra ausente de fundamentación y motivación, pues con la debida claridad se expuso las razones jurídicas por las cuales se definió por declarar infundado el recurso de casación; y, 3) En relación a la valoración de la prueba de acuerdo a la línea jurisprudencial, la misma no puede ser efectuada por la justicia constitucional; sin embargo, de dicha labor se advierte que existió un marco de razonabilidad y equidad en su consideración.

En vía de complementación y enmienda, la parte accionante solicitó que se pronuncien sobre los nueve puntos de su recurso de casación que no fueron respondidos en su totalidad, por cuanto el fallo emitido, hace referencia solamente a cuatro de ellos, no advirtiéndose de qué manera el Tribunal Supremo de Justicia satisface su impugnación respecto a la denuncia de que el equipo especializado no fue entregado; asimismo, en relación al Contrato Modificatorio 2 que sería el que anula la entrega de dos importantes ítems como son el Jet Sky y el Globo Aerostático,  el mismo sigue vigente, no comprendiéndose cómo la demanda fue declarada probada si el cumplimiento del contrato no está del todo acreditado; en cuanto a la valoración, de la lectura del precitado contrato se tiene que en ninguna forma este anula los dos ítems referidos, habiéndose sostenido que las actas de conciliación demostrarían el cumplimiento de dicho acuerdo; empero, ellas dejan entrever que existe un incumplimiento en la conclusión de la obra, habiendo la empresa afirmado que faltan ítems por concluir comprometiéndose a terminarlos en tres meses; sin embargo, transcurrieron más de siete años, evidenciándose a partir de ello el apartamiento de los márgenes de razonabilidad y equidad en función a lo cual, se permitiría ingresar a valorar la prueba, conforme a la jurisprudencia constitucional establecida, y caso contrario se solicita se explique porque esa jurisprudencia no es aplicable.

Frente a lo cual, el Tribunal de garantías manifestó que en cuanto al tema de la valoración no existió un elemento que los haya derivado en la conclusión de falta de razonabilidad y equidad en dicha labor; a partir de lo cual, no se podría ingresar a apreciar la prueba, debiéndose considerar que la justicia constitucional no es una instancia de carácter casacional en la que se pretenda revisar los actuados de las autoridades jurisdiccionales, correspondiendo simplemente el velar por el respeto de los derechos y garantías.