SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
Sobre la falta de pronunciamiento acerca de los informes presentados
En cuanto a este punto, la entidad ahora accionante denunció que las autoridades accionadas no se refirieron al motivo por el cual otorgaron valor a los informes que favorecieron a la empresa demandante y no aquellos que inviabilizaron su pago, citando al efecto a los informes GADOR/SDAFP/UF/CONT 017/2015, Informe Legal GADOR/SDAJ/1209/2011 e Informe Técnico GADOR-SDCT-46/2015.
Sobre los informes a los que hace referencia la entidad impetrante de tutela, se observa que en el mismo solo se hizo mención a dos de ellos, siendo estos los informes GADOR/SDAFP/UF/CONT 017/2015 que se remitió en su contenido al informe GADOR/SDCT FIS 014/2014, y el Informe Legal GADOR/SDAJ 1209/2011; el primero de ellos concerniente al vencimiento del plazo y la aplicación de la multa correspondiente conforme se refirió en el primer punto abordado en esta Resolución; y el segundo, al compromiso realizado por la empresa demandante de la entrega del equipamiento para la infraestructura que compone el proyecto, a partir de lo cual, se recomendó la formación de una comisión a fin de verificar el estado de los centros turísticos y la recepción de los equipos, denunciando que el mismo no fue apreciado en su legalidad; aspectos sobre los cuales, evidentemente del Auto Supremo emitido no se observa referencia alguna a ellos, pese a que en el recurso de casación justamente se denunció la omisión valorativa en cuanto al primer informe, y la inadecuada apreciación respecto al segundo, en función a lo cual corresponde conceder la tutela, advirtiéndose sobre dichos aspectos que en efecto las autoridades accionadas incurrieron en una incongruencia omisiva que al estar relacionada a la valoración asignada a dichos medios probatorios correspondía que las señaladas autoridades se refieran a éstos a fin de dotar a su resolución de la suficiente y debida motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- 1)
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- ii)
- iii)
- iv)
- Sobre la falta de pronunciamiento en cuanto a las multas aplicables a la empresa
- Sobre la supuesta falta de respuesta a su reclamo de que el Contrato Modificatorio 2 no estableció la anulación del ítem 64
- Sobre la falta de pronunciamiento acerca de los informes presentados
- Sobre la falta de fundamentación en relación a dejar sin efecto la cláusula trigésima octava del contrato, y asumir el acta de recepción de obra como una de entrega definitiva
- Sobre la falta de fundamentación respecto a la sustracción del procedimiento para la conformación de la comisión de recepción
- Sobre la falta de fundamentación acerca de la imposibilidad material de activar la vía coactiva fiscal, sugerida por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte