SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

Sobre la falta de pronunciamiento acerca de los informes presentados

En cuanto a este punto, la entidad ahora accionante denunció que las autoridades accionadas no se refirieron al motivo por el cual otorgaron valor a los informes que favorecieron a la empresa demandante y no aquellos que inviabilizaron su pago, citando al efecto a los informes GADOR/SDAFP/UF/CONT 017/2015, Informe Legal GADOR/SDAJ/1209/2011 e Informe Técnico GADOR-SDCT-46/2015.

Sobre los informes a los que hace referencia la entidad impetrante de tutela, se observa que en el mismo solo se hizo mención a dos de ellos, siendo estos los informes GADOR/SDAFP/UF/CONT 017/2015 que se remitió en su contenido al informe GADOR/SDCT FIS 014/2014, y el Informe Legal GADOR/SDAJ 1209/2011; el primero de ellos concerniente al vencimiento del plazo y la aplicación de la multa correspondiente conforme se refirió en el primer punto abordado en esta Resolución; y el segundo, al compromiso realizado por la empresa demandante de la entrega del equipamiento para la infraestructura que compone el proyecto, a partir de lo cual, se recomendó la formación de una comisión a fin de verificar el estado de los centros turísticos y la recepción de los equipos, denunciando que el mismo no fue apreciado en su legalidad; aspectos sobre los cuales, evidentemente del Auto Supremo emitido no se observa referencia alguna a ellos, pese a que en el recurso de casación justamente se denunció la omisión valorativa en cuanto al primer informe, y la inadecuada apreciación respecto al segundo, en función a lo cual corresponde conceder la tutela, advirtiéndose sobre dichos aspectos que en efecto las autoridades accionadas incurrieron en una incongruencia omisiva que al estar relacionada a la valoración asignada a dichos medios probatorios correspondía que las señaladas autoridades se refieran a éstos a fin de dotar a su resolución de la suficiente y debida motivación.