SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
1)
1) La Sentencia se basa en la demanda principal, donde los Vocales sin ninguna atención de lo establecido en el DS 27328 y reglamento, estableciendo que, “…también indica todo contrato administrativo la ‘… Cláusulas contractuales que no permitan en perdón y la no imposición de castigo a las moras y errores que deben ser computados en la planilla o certificado de liquidación final, instrumento a ser efectuado por el contratista quien no lo presenta en el proceso y pretende el pago sin este documento que acredita su incumplimiento y que la deuda por moras y retrasos incluso supera por demás el pago que pretende reclamar, donde el tribunal determina el pago de recursos correspondientes a pagos finales ha incurrido en la violación a la Ley en concreto al D.S. N° 27328 que en el Art. 59, disponiendo que se cancele la suma de Bs.- 447.343,11…” (sic), sin acreditar una verdadera acta de recepción definitiva, presentar la planilla o el certificado de liquidación final de obra totalmente legal y aprobado por la MAE, haciendo notar el cumplimiento en aplicación de la normativa civil y no así los Decretos Supremos que tienen la particularidad de hacer efectiva hasta la finalización y poder estar conformes, pues hasta la fecha no se entregó dichas obras de centros turísticos, porque existen observaciones de mejoras e incluso de hacer construir algunos otros espacios, lo que también denota un incumplimiento a la cláusula tercera que es el objeto del acuerdo de partes; es decir, cumplir a cabalidad según los planos respectivos, infringiendo incluso Decretos emanados por el Órgano Ejecutivo del Estado, no habiendo revisado la normativa que tiene como base el contrato administrativo;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- 1)
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- ii)
- iii)
- iv)
- Sobre la falta de pronunciamiento en cuanto a las multas aplicables a la empresa
- Sobre la supuesta falta de respuesta a su reclamo de que el Contrato Modificatorio 2 no estableció la anulación del ítem 64
- Sobre la falta de pronunciamiento acerca de los informes presentados
- Sobre la falta de fundamentación en relación a dejar sin efecto la cláusula trigésima octava del contrato, y asumir el acta de recepción de obra como una de entrega definitiva
- Sobre la falta de fundamentación respecto a la sustracción del procedimiento para la conformación de la comisión de recepción
- Sobre la falta de fundamentación acerca de la imposibilidad material de activar la vía coactiva fiscal, sugerida por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte