SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

1)

1)       La Sentencia se basa en la demanda principal, donde los Vocales sin ninguna atención de lo establecido  en el DS 27328 y reglamento, estableciendo que, “…también indica todo contrato administrativo la ‘… Cláusulas contractuales que no permitan en perdón y la no imposición de castigo a las moras y errores que deben ser computados en la planilla o certificado de liquidación final, instrumento a ser efectuado por el contratista quien no lo presenta en el proceso y pretende el pago sin este documento que acredita su incumplimiento y que la deuda por moras y retrasos incluso supera por demás el pago que pretende reclamar, donde el tribunal determina el pago de recursos correspondientes a pagos finales ha incurrido en la violación a la Ley en concreto al D.S. N° 27328 que en el Art. 59, disponiendo que se cancele la suma de Bs.- 447.343,11…” (sic), sin acreditar una verdadera acta de recepción definitiva, presentar la planilla o el certificado de liquidación final de obra totalmente legal y aprobado por la MAE, haciendo notar el cumplimiento en aplicación de la normativa civil y no así los Decretos Supremos que tienen la particularidad de hacer efectiva hasta la finalización y poder estar conformes, pues hasta la fecha no se entregó dichas obras de centros turísticos, porque existen observaciones de mejoras e incluso de hacer construir algunos otros espacios, lo que también denota un incumplimiento a la cláusula tercera que es el objeto del acuerdo de partes; es decir, cumplir a cabalidad según los planos respectivos, infringiendo incluso Decretos emanados por el Órgano Ejecutivo del Estado, no habiendo revisado la normativa que tiene como base el contrato administrativo;