SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
1)
Mario Suaznabar García, a través de su abogado en audiencia, manifestó que:
1) El impetrante de tutela no ha cumplido con los requisitos formales en cuanto a su legitimación activa, dado que respecto a los servicios básicos no está demostrando en forma precisa en qué momento, circunstancia y bajo qué elementos objetivos se amenazaron sus derechos constitucionales; 2) El prenombrado a tiempo de interponer la acción de amparo constitucional el 23 de septiembre de 2019, ya tenía conocimiento de que el 9 del mismo mes y año, presentó formalmente una demanda ordinaria de conciliación ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 9 de septiembre del mismo año, la cual el 18 del indicado mes y año, fue admitida para que vaya a conciliación con la cual fue citado el peticionante de tutela; sin embargo, no ha concurrido desconociéndose en el caso una condición elemental como es la subsidiariedad, y a efecto de su consideración se acompañó la prueba y los actuados de la conciliación; y, 3) Posee título de propiedad debidamente acreditado en Derechos Reales (DD.RR.), en el folio computarizado 7.01.1990023785, registrado el 15 de marzo de 2001; demostrando con ello su derecho propietario, y ante la no existencia material de restricción de derechos del accionante, pidió se declare la improcedencia o se deniegue la acción tutelar interpuesta;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Procedencia de la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional ante medidas de hecho.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- son distintos de la libertad personal o de los derechos conexos a ella.
- con excepción de la libertad física o individual, en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos y omisiones ilegales o indebidos
- Fragmento 30
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- 3º