SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

1)

Mario Suaznabar García, a través de su abogado en audiencia, manifestó que:
1) El impetrante de tutela no ha cumplido con los requisitos formales en cuanto a su legitimación activa, dado que respecto a los servicios básicos no está demostrando en forma precisa en qué momento, circunstancia y bajo qué elementos objetivos se amenazaron sus derechos constitucionales; 2) El prenombrado a tiempo de interponer la acción de amparo constitucional el 23 de septiembre de 2019, ya tenía conocimiento de que el 9 del mismo mes y año, presentó formalmente una demanda ordinaria de conciliación ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 9 de septiembre del mismo año, la cual el 18 del indicado mes y año, fue admitida para que vaya a conciliación con la cual fue citado el peticionante de tutela; sin embargo, no ha concurrido desconociéndose en el caso una condición elemental como es la subsidiariedad, y a efecto de su consideración se acompañó la prueba y los actuados de la conciliación; y, 3) Posee título de propiedad debidamente acreditado en Derechos Reales (DD.RR.), en el folio computarizado 7.01.1990023785, registrado el 15 de marzo de 2001; demostrando con ello su derecho propietario, y ante la no existencia material de restricción de derechos del accionante, pidió se declare la improcedencia o se deniegue la acción tutelar interpuesta;