SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 131/2019 de
15 de octubre, cursante de fs. 61 vta. a 63, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional, planteada por medidas de hecho de acuerdo a la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, se flexibiliza el principio de subsidiariedad; b) Se tiene que el peticionante de tutela aún pernocta y trabaja en el inmueble y por ello, no ha sufrido ninguna expulsión o se lo haya desposeído del lugar donde cumple sus actividades con su familia, y si bien señala que se le habría cortado los servicios básicos de agua y luz, no existe ninguna prueba que acredite dicho extremo, así como que se le hubiera limitado su derecho a la libre circulación y de poder ingresar al domicilio que éste ocupa; toda vez que no se logró evidenciar las medidas de hecho denunciadas en la presente acción de defensa, y de no haber carga probatoria suficiente; y, c) Asimismo, es necesario tener en cuenta la documentación presentada por el coaccionado; por la cual, se demuestra que existe un proceso de desalojo, que se encuentra en un periodo de conciliación y habiendo sido notificado el accionante con dicho actuado; razón por la cual, corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Procedencia de la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional ante medidas de hecho.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- son distintos de la libertad personal o de los derechos conexos a ella.
- con excepción de la libertad física o individual, en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos y omisiones ilegales o indebidos
- Fragmento 30
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- 3º