SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
Fragmento 23
Ahora bien, el propietario del inmueble por ningún medio de prueba desvirtúa los hechos afirmados por el accionante, y admite haber colocado cadenas en el lugar donde trabaja el prenombrado, y por las fotografías referidas en la Conclusión II.7, cursantes en el expediente se evidencia, personas detrás de rejas cerradas con cadena y candados ajustados, pudiendo apreciarse también de las imágenes aludidas, que son rejas que dan a la calle y puerta de ingreso al inmueble; así también, el coaccionado manifiesta que lo hizo para presionar a su inquilino con la finalidad de que el mismo desaloje la casa y además pensó que el prenombrado expresaría su voluntad de dejar la vivienda en un mes; lo que demuestra su intencionalidad de generar temor para lograr dicho desalojo, aceptando con ello que acudió a una medida de hecho, con la intensión que el impetrante de tutela desocupe el inmueble que le había dado en alquiler; es así que, en un Estado constitucional de derecho, no puede admitirse que una persona quiera tomar justicia por propia mano, no debe obviarse que el ordenamiento jurídico ha establecido normas procesales y sustantivas relativas al desalojo de inmuebles sea destinados a vivienda o a locales comerciales, estando definidas las vías admitidas por el derecho para hacer valer la acción de desocupar; por esto, la uniforme jurisprudencia constitucional ha sentado precedente, en sentido de que no son admisibles las medidas de hecho para querer el desalojo de los inquilinos de manera extrajudicial y fuera de la normativa legal establecida; pues, tales vías de hecho resultan ser actos arbitrarias, sin el respaldo legal que vulneran los derechos constitucionales; puesto que, toda pretensión de desalojar debe sujetarse al procedimiento y normas legales vigentes, no siendo de ninguna manera aceptable que el dueño trate con actos arbitrarios e ilegales, la desocupación de la casa de su posesión por parte de su inquilino; por lo anotado, es necesario puntualizar que en el caso de medidas de hecho, realizadas por los propietarios de inmuebles con relación a sus inquilinos, la vía idónea para encontrar protección inmediata y evitar el abuso de poder, y consolidar la prohibición de la justicia por mano propia, es la acción de amparo constitucional; es así que, en el caso concreto corresponde conceder la tutela solicitada de manera provisional a fin de que el coaccionado se abstenga de recurrir a vías de hecho para que el peticionante de tutela desocupe el domicilio de su posesión, debiendo ser la autoridad competente que previo debido proceso, establezca los derechos y obligaciones del propietario y el inquilino.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Procedencia de la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional ante medidas de hecho.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- son distintos de la libertad personal o de los derechos conexos a ella.
- con excepción de la libertad física o individual, en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos y omisiones ilegales o indebidos
- Fragmento 30
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- 3º