SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

III.4.  Otras Consideraciones

           Además, si bien se expresa, que se suspendió la aludida audiencia, al no haberse notificado a Mario Suaznabar García, conminándose al impetrante de tutela a que en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su notificación, proporcione los datos del coaccionado, para que el mismo tome conocimiento de la acción de amparo constitucional, y en caso de incumplimiento por parte del peticionante de tutela, se dispuso que se notifique al referido coaccionado mediante edicto de prensa; empero, tomando en cuenta que el peticionante de tutela fijó una dirección exacta para la citación al coaccionado en el memorial de acción tutelar y en el cual manifestó que el propietario del inmueble, vive al lado del lugar que el impetrante de tutela ocupa; dando a conocer la zona -en la que se entiende vive el prenombrado como avenida Mariscal Santa Cruz sin número y Quinto Anillo, estando también la dirección del taller en el cual trabaja, en los documentos presentados por el mismo-; por ello, en el caso concreto por las razones anotadas, no corresponde que ante el incumplimiento del peticionante de tutela, se disponga la notificación por edicto de prensa, como lo señala la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 27).