SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
II.5.
II.5. Consta decreto de 18 de septiembre de 2019, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimaprimera, de la Capital del departamento de Santa Cruz; por el que, remite a la Conciliadora -se entiende el memorial que antecede- (fs. 56). Asimismo, la prenombrada el 23 del indicado mes y año, dispuso fijación de audiencia de conciliación a llevarse a efecto el 27 del mencionado mes y año; sin embargo, no cursa en el expediente notificación al peticionante de tutela con dicho actuado (fs. 58). Igualmente cursa Acta de incomparecencia de 27 de septiembre de 2019, que no está suscrita por la Conciliadora, pero firmada por Mario Suaznabar García, Adriana Cuéllar de Suaznabar y el abogado Anuncio Piérola Galvis (fs. 57).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Procedencia de la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional ante medidas de hecho.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- son distintos de la libertad personal o de los derechos conexos a ella.
- con excepción de la libertad física o individual, en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos y omisiones ilegales o indebidos
- Fragmento 30
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- 3º