Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
Fragmento 21
Por otra parte, debe aclararse que en audiencia de acción de amparo constitucional, el coaccionado manifestó que planteó demanda de desalojo -dando a entender el 15 de octubre de 2019-, que se encuentra en trámite para su notificación al ahora peticionante de tutela; lo que ratifica que no es posible exigir la subsidiariedad por ser actos posteriores al día de los hechos. Pero además, es necesario puntualizar que el objeto de la presente acción tutelar, es justamente evaluar, si ocurrieron las medidas de hecho o no.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Procedencia de la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional ante medidas de hecho.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- son distintos de la libertad personal o de los derechos conexos a ella.
- con excepción de la libertad física o individual, en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos y omisiones ilegales o indebidos
- Fragmento 30
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- 3º