SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
a)
Igor Ilich Echegaray Vargas, Comandante Departamental de Policía de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante de fs. 31 a 32 vta., manifestó que:
a) El peticionante de tutela hizo referencia a que se le habría privado de su libertad en un domicilio particular de propiedad de Mario Suaznabar García el 21 de septiembre del referido año; y, b) Quien colocó los candados, la cadena y cometido otros actos, fue el dueño del bien inmueble; razón por la que, su persona no comprende de qué forma o bajo qué circunstancias vulneró los derechos constitucionales o procedimentales del ahora accionante o de qué manera la policía privó de libertad al mismo. Por otra parte, también menciona que el prenombrado fue claro, cuando indicó en la acción de amparo constitucional que el vehículo patrullero se encontraba fuera de la vivienda, a lado de dicha casa motivo de la presente demanda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Procedencia de la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional ante medidas de hecho.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- son distintos de la libertad personal o de los derechos conexos a ella.
- con excepción de la libertad física o individual, en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos y omisiones ilegales o indebidos
- Fragmento 30
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- 3º