SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

i)

En uso de la palabra, expreso que: i) Entregó al impetrante de tutela en alquiler una porción de su lote para que trabaje por el tiempo de dos años, que se fueron ampliando por un plazo igual y luego de otros dos años, que se cumplían el 8 de julio de 2019, y cuando ya faltaban seis meses, le comunicó que sus hijos tenían que ir a vivir a dicho lugar, y después que solo quedaba un mes, le dijo que ya estaba bueno, entonces ahí se enojó y le expuso -se entiende el peticionante de tutela- que el plazo no vencía en la fecha referida, sino el 2020; por lo que, la mensualidad de junio ya no le fue cobrada, para que el mismo pueda buscar vivienda; ii) Asimismo refiere que “…sí de que las cadenas yo las puse ¿Por qué? porque sabe doctor yo hace dos años que ya no trabajo me colocaron un marcapaso, tengo las pruebas y recetas, no puedo trabajar entonces yo vivo del alquiler, soy de la tercera edad, tengo 67 años y mi mujer tiene 64 años, no trabajamos vivimos de nuestro alquiler y el señor no nos paga de este junio yo en mi desesperación fui y le puse las dos cadenas pero no lo apreté, estaba ahí, era para hacerle asustar a ver si me decía Don Mario Bueno le pago alquiler y me voy me voy de aquí a un mes, pero no pasó entonces salió su mujer a gritarme Entonces yo no entré adentro me quedé afuera porque ella tenía miedo que la señora me diga me ha faltado el respeto, vi que eso se volvió crónico en ese momento estábamos en un griterío yo afuera…” (sic), en ese momento estaba pasando una patrulla policial, pero no se bajaron, estaban unos 5 o 10 minutos, y como vieron que todo pasó continuaron su marcha; asi también, indicó que vive a lado del inmueble en cuestión, el cual otorgó al accionante solo un pedazo de su lote, que tiene 745 m2, debiendo únicamente ocupar 100 m2 -esto en referencia a que dentro de la presente acción tutelar hubo tres audiencias y no fue notificado porque su domicilio seria inexistente, no obstante de que el impetrante de tutela conoce su casa-; en ese sentido, refirió que actuó así para que le pague, siendo que a la fecha -se entiende a la interposición de esta acción de defensa- no lo hizo; iii) Le notificaron a las “siete menos cuarto”, que el peticionante de tutela sigue desarrollando sus actividades en su inmueble, incluso tiene fotos donde trabaja con tráiler, cisternas y tapa el espacio público; por ello, tenía temor de que la Alcaldía, le imponga una sanción; y, iv) El prenombrado es un “sinvergüenza”, porque debió haberse ido agradecido por el tiempo que le entregó, haciendo conocer que planteó una demanda de desalojo, que ya debió salir para notificarlo y el proceso se encuentra ubicado en la Radial “17 y ½”.