SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

son distintos de la libertad personal o de los derechos conexos a ella.

En lo que respecta al derecho a la libertad igualmente denunciado como lesionado en la presente acción tutelar, cabe señalar que la misma no puede ser protegido por la acción de amparo constitucional, así lo entendió el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1089/2012 de 5 de septiembre, al señalar que: “La orientación que sigue la normativa latinoamericana, es la de constituir el amparo constitucional como un instrumento de defensa y protección, frente a las vulneraciones actuales o amenazas inminentes de transgresión, restricción o violaciones propiamente dichas a los derechos fundamentales; de ahí que esta acción ha sido plasmada en normas y mecanismos de carácter internacional de protección de los derechos humanos y que por disposición expresa es integrado en los denominados bloques de constitucionalidad; sin embargo, debemos precisar que el proceso de amparo, no protege todos los derechos fundamentales, sino un grupo de ellos que son distintos de la libertad personal o de los derechos conexos a ella.