SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

Fragmento 30

           Se evidencia que el trámite de la presente acción tutelar fue dilatorio; pues, se presentó la demanda constitucional el 23 de septiembre de 2019, en Plataforma de Atención al Usuario Externo (PAUE) y fue recepcionada en la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la indicada fecha; empero, recién el 15 de octubre del aludido año, se llevó adelante la audiencia de acción de amparo constitucional, inobservando de este modo el plazo de cuarenta y ocho horas que establece para efectivizar la misma el art. 56 del CPCo; asimismo, a pesar de que se expuso en el acta de 26 de septiembre del referido año, que no se notificó a las partes en la cual, se fijó audiencia para el 7 de octubre del citado año (fs. 21), y en el acta de dicha actuación procesal; si bien, se manifiesta que no se notificó al ahora coaccionado, se señaló nueva audiencia para el 15 de igual mes y año; constatándose de este modo que en el trámite se produjo dilación evidente, que no se ajusta a la norma procesal mencionada.