SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
Fragmento 20
Con relación a lo argumentado por el coaccionado en cuanto al trámite de conciliación, es necesario tomar en cuenta que el mismo, no desvirtúa las medidas de hecho que se tratan en la presente causa; puesto que, por una parte, no es el impetrante de tutela quien plantea la conciliación, sino el coaccionado y luego de la secuencia procesal por la que la autoridad judicial remite la solicitud a la conciliadora el 18 de septiembre de 2019, la fijación de audiencia para dicho acto procesal por la prenombrada recién se produjo el 23 de igual mes y año, para finalmente llevar adelante dicha audiencia el 27 de idéntico mes y año; es decir, con posterioridad al 21 del indicado mes y año, día en el que según el peticionante de tutela ocurrieron los hechos denunciados; además, no cursa en el expediente ningún actuado que demuestre la fecha de notificación con la audiencia de conciliación al precitado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Procedencia de la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional ante medidas de hecho.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- son distintos de la libertad personal o de los derechos conexos a ella.
- con excepción de la libertad física o individual, en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos y omisiones ilegales o indebidos
- Fragmento 30
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- 3º