SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

Fragmento 20

Con relación a lo argumentado por el coaccionado en cuanto al trámite de conciliación, es necesario tomar en cuenta que el mismo, no desvirtúa las medidas de hecho que se tratan en la presente causa; puesto que, por una parte, no es el impetrante de tutela quien plantea la conciliación, sino el coaccionado y luego de la secuencia procesal por la que la autoridad judicial remite la solicitud a la conciliadora el 18 de septiembre de 2019, la fijación de audiencia para dicho acto procesal por la prenombrada recién se produjo el 23 de igual mes y año, para finalmente llevar adelante dicha audiencia el 27 de idéntico mes y año; es decir, con posterioridad al 21 del indicado mes y año, día en el que según el peticionante de tutela ocurrieron los hechos denunciados; además, no cursa en el expediente ningún actuado que demuestre la fecha de notificación con la audiencia de conciliación al precitado.