SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

II.4.

II.4. Memorial suscrito por Mario Suaznabar García y Adriana Cuéllar de Suaznabar, recibido el 11 de septiembre de 2019, por el auxiliar del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, dirigido al “SEÑOR JUEZ PUBLICO DE CONCILIACIÓN, ADSCRITO AL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL N° 21 DE LA CAPITAL” (sic); por el cual, expusieron que son legítimos propietarios de un bien inmueble ubicado en la zona sur oeste de dicha ciudad -se entiende Santa Cruz-, unidad vecinal 118, manzana 1, Lote 13, con una extensión superficial de 745,06 m2, el que se encuentra inscrito en DD.RR., bajo matrícula computarizada 7.01.1.99.0023785, registrado el 15 de marzo de 2001, domicilio respecto del cual viene recibiendo mensualidades de alquiler de Joel Molina Gutiérrez
-ahora peticionante de tutela-, siendo que adoptaron y asumieron tener un acuerdo verbal de contrato de alquiler con el prenombrado, el cual era cancelado mes a mes, habiendo pasado cuatro meses sin que pague el canon acordado, expresando que de hecho y en forma violenta el inquilino no quiere desalojar su vivienda, comportándose de una manera muy arrogante y aludiendo que no tienen que arreglar con él y que deben arreglar con su abogado. Asimismo, fijan residencia del impetrante de tutela ubicado en el Barrio 10 de mayo, zona Quinto Anillo, avenida Mariscal Santa Cruz, del citado departamento (fs. 55 a 55 vta.).