SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año 2010 alquiló un inmueble donde funciona su taller de caños de escape y silenciadores para movilidad, además de vivienda que habita junto a su familia, de propiedad de Mario Suaznabar García -hoy coaccionado-, y luego de haber concretado de manera verbal la ampliación del contrato de alquiler, el prenombrado el 21 de septiembre del 2019 a horas 13:00, se hizo presente en dicho domicilio, en compañía de su abogada y un vehículo de la patrulla del 110 conducida por el “…SGTO ROCHA NNN Y SU ACOMAPAÑANTE…” (sic), con placa de control
3619 KGG; es así que, la abogada del propietario luego de increpar, denigrar e insultarle, le exigió que debía cancelar el alquiler; ante ello, le pidió que le entregue la factura correspondiente; procediendo posteriormente el coaccionado de manera ilegal y arbitraria a colocar una cadena con su candado en las dos puertas de entrada, bajo la supervisión y complicidad de la referida patrulla de policía, también a de cortarle los servicios básicos de agua y energía eléctrica desde la calle, impidiendo que sus trabajadores puedan ingresar a su fuente laboral al retornar de su hora de almuerzo.

Habiéndose hecho presente en el lugar su abogado, se entrevistó con el patrullero del 110, éste le indicó que se encontraba en el lugar haciendo presencia policial, y ante la queja del por qué su cliente junto a su familia y un vecino se encontraban encerrados con cadenas y candado en el interior del domicilio, el prenombrado manifestó que no sabía nada y que sólo estaba para evitar desórdenes en el inmueble y para controlar la paz pública; situación que fue reclamada en ese momento haciendo constar sobre la comisión del hecho delictivo en presencia y bajo protección del mismo sin ninguna orden judicial o policial; por lo cual, luego de apersonarse su abogado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Radial “17 y ½” denunciado lo ocurrido, ante ello una comisión de dicha institución llegó al lugar de los hechos, siendo que la patrulla del 110 ya había abandonado el sitio y también los abogados del propietario, quedando en el lugar solamente el dueño del inmueble, quien vive
al lado de su domicilio, persona que pese de haber admitido todos los cargos y actos sucedidos, no fue aprehendido por la policía; para posteriormente en presencia de los mismos, recién pudo salir de su “encierro temporal” y restableció los servicios de luz eléctrica y agua potable.

Finalmente, refiere que los actos del propietario y de la policía son contrarios a la Constitución Política del Estado y el Código Penal, dado que nadie puede privar de la libertad a las personas en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, a no ser cuando emane la orden de una autoridad jurisdiccional y previo cumplimiento de las normas procesales, menos quitar su fuente laboral al dejar encerrados a su persona, su familia, un trabajador y un cliente; además de tres empleados que fueron dejados en la calle y no pudieron ingresar a desarrollar sus actividades luego de almorzar en una pensión vecina; haciendo referencia y expresa mención de la parte pertinente de la SC 1237/2006-R de 1 de diciembre, que sigue la SC 0832/2005-R de 25 de julio, referida a medidas de hecho.