SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
Fragmento 26
En cuanto a la intervención del accionado, se puede evidenciar que el impetrante de tutela, no ha aportado al proceso elementos de prueba de carácter objetivo que puedan determinar con certeza cuál fue la actuación de los funcionarios de la Policía Boliviana en los hechos denunciados en la presente acción tutelar; pues si bien, el mismo en su demanda de acción de amparo constitucional, manifiesta que la policía se encontraba en un vehículo motorizado al lado del inmueble y ocupaba el “Sargento Rocha” la movilidad del 110 con placa de control 3619 KGG; expresando además, que el abogado del peticionante de tutela reclamó de por qué se había encerrado a su cliente, la familia de éste y un vecino en el interior del domicilio, usando candados y cadenas; por otra parte, el accionado refirió que habiéndose producido un griterío, una patrulla policial estaba pasando por el lugar, estuvo cinco o diez minutos y sus ocupantes no se bajaron del automóvil, y como vieron que ya todo pasó, entonces continuaron su marcha.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Procedencia de la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional ante medidas de hecho.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- son distintos de la libertad personal o de los derechos conexos a ella.
- con excepción de la libertad física o individual, en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos y omisiones ilegales o indebidos
- Fragmento 30
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- 3º