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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020

    Fecha: 23-Sep-2020

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    • control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Entre Ríos
    • mayoría absoluta
    • mayoría absoluta de votos de sus miembros
    • Fragmento 4
    • La potestad de impartir justicia
    • III.1. Sobre la declaratoria de compatibilidad del art. 10
    • Análisis y fundamentación
    • Artículo 137. POLÍTICAS MUNICIPALES DE SALUD.
    • j)
    • I.
    • a)
    • competencia concurrente
    • el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
    • desde el gobierno más cercano a la población
    • Respecto del art. 136 del proyecto de COM de Entre Ríos
    • , respecto del art. 137
    • art. 138 del proyecto de COM
    • en cuanto al art. 139
    • Artículo 140. SISTEMA LOCAL DE EDUCACION.
    • II.
    • sin perjuicio de la competencia municipal
    • en coordinación con las respectivas entidades territoriales autónomas, sin perjuicio de la competencia municipal
    • en todos sus niveles de gobierno
    • correspondiente al nivel municipal
    • la competencia en materia de “seguridad ciudadana” se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las ETA
    • Los gobiernos autónomos
    • Fragmento 27
    • Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y Proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana
    • Formular y ejecutar en el ámbito territorial municipal, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales e indígena originario campesinas, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana
    • IV.1.
    • Provincia O´Connor
    • modificación
    • IV.2.
    • “…toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación

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