DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020

Fecha: 23-Sep-2020

en cuanto al art. 139

Finalmente, sobre el tema de salud, en cuanto al art. 139 del proyecto de COM, de la misma manera se constituye en una norma que tiene su origen en las previsiones de la Ley Marco de Autonomías “Andrés Ibáñez”; es así que el art. 81.III. 2 incs. f) y g) establecen: “Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud”; y, “Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso”; esto sin mencionar que éstas acciones constituyen una tuición de los gobiernos municipales desde mucho antes de la implementación del Estado con autonomías.

Preceptivas que bajo ningún sentido, se alejan de lo que la Constitución y la ley establecen a favor de la ETA municipal; y es más, en mérito al principio de subsidiariedad estipulado en el art. 270 de la CPE, resultan pertinentes la previsiones en materia de salud, dado que la gestión local autonómica se enfoca entre otros aspectos en la satisfacción de las necesidades colectivas y el desarrollo socioeconómico con bienestar social; consiguientemente no correspondía la declaratoria de incompatibilidad, que cae en una aplicación severa y descontextualizada de normas que restringen el derecho autonómico en el caso concreto.

En consecuencia, el argumento de que la norma institucional básica no es el instrumento idóneo para regular estas competencias queda desvirtuado, por cuanto se ha visto que estas permisiones no se encuentran alejadas del marco normativo, es más son previsiones previamente establecidas en virtud de la condición de gobierno local municipal; y el hecho de replicar estas normas vigentes dentro del texto de las COM y los estatutos autonómicos, no constituye una ilegalidad o una inconstitucionalidad, sino que es una acción que pretende guardar coherencia con el ordenamiento jurídico preestablecido.