DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020
Fecha: 23-Sep-2020
I.
I. La instancia máxima de gestión local de salud del Municipio de Entre Ríos Provincia O’Connor, es el Directorio Municipal de Salud; encargado de formular, gestionar y evaluar el Plan Municipal de Salud, así como lograr su incorporación al Plan Territorial de Desarrollo Integral-PTDI, de acuerdo a Ley.
I. La instancia máxima del Sistema de Desarrollo Humano, en la Educación en el Municipio de Entre Ríos Provincia O’Connor, es el Directorio Municipal de Educación; con representación social, encargado de coordinar, coadyuvar en la formulación, gestión, control de calidad educativa y evaluación del Plan Municipal de Educación, como parte del Plan Territorial de Desarrollo Integral - PTDI, con las instancias educativas pertinentes.
Respecto de la presente norma, la DCP 0014/2020 reitera la aplicación de la modificación o cambio de línea efectuada en las Declaraciones Constitucionales Plurinacional 0003/2020 y 0004/2020, determinando la incompatibilidad de la misma al considerar incongruente la existencia de facultades intersistémicas sin límites altamente definidos, teniendo a la jurisprudencia emitida con anterioridad a la modulación como diametralmente opuesta, criterio que se basa en los siguientes argumentos: i) La distribución de responsabilidades que por facultad legislativa, debe ser realizada desde el nivel central del Estado hacia las ETA es irrumpida si las normas institucionales básicas determinan tareas ajenas a la ley sectorial; por lo que las ETA si bien pueden fijar responsabilidades, deben hacerlo estrictamente en el marco señalado dentro de la competencia exclusiva del nivel central del Estado y la competencia concurrente del municipio; y, ii) Se considera que la COM o cualquier otro instrumento que caiga bajo la denominación de norma institucional básica, es de carácter rígido y por ello, además que no es el mecanismo idóneo para establecer entre sus competencias una distribución de responsabilidades, cualquier modificación en la ley sectorial respecto de los temas en cuestión, resultaría en un conflicto normativo que afectaría la seguridad jurídica que debieran brindar las previsiones emitidas por la ETA en su constitución; además que la COM se comportaría como una ley sectorial, emergente desde el nivel autonómico municipal, lo que es contrario al orden competencial.
Es así que el contraste que se hizo, concluyó de manera cerrada la referida incompatibilidad; sin embargo, el suscrito ha sido reiterativo en señalar que el hecho de replicar normas vigentes dentro del texto de las COM y los estatutos autonómicos, no constituye una ilegalidad o una inconstitucionalidad, por otra parte la implementación y aplicación de las autonomías debe obedecer a mayores criterios que la sola aplicación literal encerrada dentro de la ley o el catálogo competencial, esto es una interpretación integradora de las facultades, virtudes y competencias de los diferentes niveles de gobierno, siempre que no irrumpan en el ámbito competencial de otro nivel de gobierno; es decir, que cada ETA debe ejecutar las facultades o atribuciones en el ámbito competencial que le fueron reconocidas.
I. En el marco de la Legislación Nacional, la instancia máxima del Sistema de Seguridad Ciudadana en el Municipio de Entre Ríos Provincia O’Connor, es el Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana; encargado de formular, gestionar y evaluar el Plan Municipal de Seguridad Ciudadana, concordante con los planes nacionales y departamentales; dentro del Plan Territorial de Desarrollo Integral - PTDI.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Entre Ríos
- mayoría absoluta
- mayoría absoluta de votos de sus miembros
- Fragmento 4
- La potestad de impartir justicia
- III.1. Sobre la declaratoria de compatibilidad del art. 10
- Análisis y fundamentación
- Artículo 137. POLÍTICAS MUNICIPALES DE SALUD.
- j)
- I.
- a)
- competencia concurrente
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- desde el gobierno más cercano a la población
- Respecto del art. 136 del proyecto de COM de Entre Ríos
- , respecto del art. 137
- art. 138 del proyecto de COM
- en cuanto al art. 139
- Artículo 140. SISTEMA LOCAL DE EDUCACION.
- II.
- sin perjuicio de la competencia municipal
- en coordinación con las respectivas entidades territoriales autónomas, sin perjuicio de la competencia municipal
- en todos sus niveles de gobierno
- correspondiente al nivel municipal
- la competencia en materia de “seguridad ciudadana” se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las ETA
- Los gobiernos autónomos
- Fragmento 27
- Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y Proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana
- Formular y ejecutar en el ámbito territorial municipal, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales e indígena originario campesinas, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana
- IV.1.
- Provincia O´Connor
- modificación
- IV.2.
- “…toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación