DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020
Fecha: 23-Sep-2020
competencia concurrente
Por otra parte, conforme establece el art. 297.3 de la Ley Fundamental, la competencia concurrente es aquella en la que el nivel central del Estado emite la ley, mientras que los demás niveles ejercen sus facultades reglamentarias y de ejecución; por ello, es que el nivel central debe plasmar su facultad legislativa en crear las políticas que regirán dentro de los sistemas nombrados a través de la ley sectorial; y por otro lado, las ETA también deberán ejercer sus facultades, en el marco de sus competencias, limitadas además por aquel sistema instituido a través de la precitada ley sectorial, ejercicio que en la práctica es compatible con la facultad ejecutiva que implica la realización de actos que hagan efectiva la administración pública a través de la aplicación de la ley, reglamentos y demás preceptiva jurídica, así como el cumplimiento de los planes y programaciones que se instituyan de acuerdo con las finalidades y objetivos de cada ETA; además, el ejercicio de estas facultades, no dista mucho de aquel que fuera implementado en el país, a través de la Ley de Participación Popular de 1994 o en la Ley de Municipalidades de 1999, como se verá más adelante.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Entre Ríos
- mayoría absoluta
- mayoría absoluta de votos de sus miembros
- Fragmento 4
- La potestad de impartir justicia
- III.1. Sobre la declaratoria de compatibilidad del art. 10
- Análisis y fundamentación
- Artículo 137. POLÍTICAS MUNICIPALES DE SALUD.
- j)
- I.
- a)
- competencia concurrente
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- desde el gobierno más cercano a la población
- Respecto del art. 136 del proyecto de COM de Entre Ríos
- , respecto del art. 137
- art. 138 del proyecto de COM
- en cuanto al art. 139
- Artículo 140. SISTEMA LOCAL DE EDUCACION.
- II.
- sin perjuicio de la competencia municipal
- en coordinación con las respectivas entidades territoriales autónomas, sin perjuicio de la competencia municipal
- en todos sus niveles de gobierno
- correspondiente al nivel municipal
- la competencia en materia de “seguridad ciudadana” se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las ETA
- Los gobiernos autónomos
- Fragmento 27
- Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y Proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana
- Formular y ejecutar en el ámbito territorial municipal, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales e indígena originario campesinas, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana
- IV.1.
- Provincia O´Connor
- modificación
- IV.2.
- “…toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación