DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020

Fecha: 23-Sep-2020

a)

En ese sentido, en primer lugar debe definirse y entenderse que en  materia de salud, la repartición de competencias, conforme al diseño de autonomías efectuado por el constituyente, consiste en asignar a los diferentes niveles, distintos tipos del ejercicio autonómico, es así que se tiene: a) para el nivel central del Estado, una competencia exclusiva en: “Políticas del Sistema de educación y salud” (art. 298.II.17 de la CPE);             b) Entre el nivel central del Estado y las ETA (Departamental, Municipal y Regional) se ejerce una competencia concurrente en: “Gestión del Sistema de salud y educación” (art. 299.II.2 de la Norma Suprema); y,               c) Entre el nivel central del Estado y las Autonomías Indígena Originario Campesinas (AIOC), se cuenta con una competencia concurrente de “organización, planificación y ejecución” en políticas, planes, programas y proyectos, tanto en salud como en educación (art. 304.III.1 y 2 de la CPE).