DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020

Fecha: 23-Sep-2020

sin perjuicio de la competencia municipal

Evidentemente, no existe discusión en cuanto a los alcances de las competencias exclusivas y concurrentes de los niveles de gobierno dentro del presente caso; sin embargo, bajo los criterios más amplios señalados debiera tenerse en cuenta que las cuestiones relacionadas a vivienda, fueron y serán aspectos que tienen mayor relevancia desde el ámbito más cercano a la ciudadanía y si bien es importante una regulación general única, esto no implica la tuición exclusiva de la competencia; es decir, las competencias del nivel central se basan en el diseño, la formulación, planificación de políticas y normas relativas al tema de vivienda, pero con la debida inclusión de previsiones que den su debido lugar a los demás niveles de gobierno; así, el art. 82.I.1 de la LMAD establece como parte de la competencia exclusiva del nivel central del Estado en hábitat y vivienda, el: “Diseñar y aprobar el régimen del hábitat y la vivienda, cuyos alcances serán especificados en la norma del nivel central del Estado, sin perjuicio de la competencia municipal” (las negrillas fueron añadidas); asimismo, el art. 82.II.1 incs. a) y b) de la mencionada Ley fijan a partir de la competencia concurrente sobre el mismo tema los siguientes aspectos: “a) Establecer las normas pertinentes en aspectos y temáticas habitacionales en la formulación de la planificación territorial en coordinación con la entidad competente.