DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020
Fecha: 23-Sep-2020
Formular y ejecutar en el ámbito territorial municipal, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales e indígena originario campesinas, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana
2. Formular y ejecutar en el ámbito territorial municipal, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales e indígena originario campesinas, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 24 Parágrafo IV, Artículo 30 Parágrafo II, Artículos 36, 37, 39, 42, 44, 45, 47, 53, 54, Artículo 55 Parágrafo IV, Artículos 62, 66 y 68 de la presente Ley” (el resaltado es nuestro).
En ese sentido, de los artículos referidos se puede concluir que si bien el nivel central es responsable de emitir la legislación que establezca el marco general de la política de seguridad ciudadana, distribuyendo las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza a través de una ley especial, es admisible en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que los gobiernos autónomos municipales puedan plantear sus políticas de gestión e implementación a nivel subnacional en materia de seguridad ciudadana.
Asimismo, en tanto y en cuanto estas previsiones se remiten desde el inicio y en forma expresa a la legislación nacional, no constituyen una infracción del orden autonómico, menos aún del orden constitucional, pues ante cualquier conflicto de orden normativo, siempre primará la supremacía constitucional, aspecto al que la COM de Entre Ríos, se encuentra sometida.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Entre Ríos
- mayoría absoluta
- mayoría absoluta de votos de sus miembros
- Fragmento 4
- La potestad de impartir justicia
- III.1. Sobre la declaratoria de compatibilidad del art. 10
- Análisis y fundamentación
- Artículo 137. POLÍTICAS MUNICIPALES DE SALUD.
- j)
- I.
- a)
- competencia concurrente
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- desde el gobierno más cercano a la población
- Respecto del art. 136 del proyecto de COM de Entre Ríos
- , respecto del art. 137
- art. 138 del proyecto de COM
- en cuanto al art. 139
- Artículo 140. SISTEMA LOCAL DE EDUCACION.
- II.
- sin perjuicio de la competencia municipal
- en coordinación con las respectivas entidades territoriales autónomas, sin perjuicio de la competencia municipal
- en todos sus niveles de gobierno
- correspondiente al nivel municipal
- la competencia en materia de “seguridad ciudadana” se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las ETA
- Los gobiernos autónomos
- Fragmento 27
- Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y Proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana
- Formular y ejecutar en el ámbito territorial municipal, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales e indígena originario campesinas, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana
- IV.1.
- Provincia O´Connor
- modificación
- IV.2.
- “…toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación