DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020

Fecha: 23-Sep-2020

Formular y ejecutar en el ámbito territorial municipal, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales e indígena originario campesinas, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana

2. Formular y ejecutar en el ámbito territorial municipal, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales e indígena originario campesinas, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 24 Parágrafo IV, Artículo 30 Parágrafo II, Artículos 36, 37, 39, 42, 44, 45, 47, 53, 54, Artículo 55 Parágrafo IV, Artículos 62, 66 y 68 de la presente Ley” (el resaltado es nuestro).

En ese sentido, de los artículos referidos se puede concluir que si bien el nivel central es responsable de emitir la legislación que establezca el marco general de la política de seguridad ciudadana, distribuyendo las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza a través de una ley especial, es admisible en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que los gobiernos autónomos municipales puedan plantear sus políticas de gestión e implementación a nivel subnacional en materia de seguridad ciudadana.

Asimismo, en tanto y en cuanto estas previsiones se remiten desde el inicio y en forma expresa a la legislación nacional, no constituyen una infracción del orden autonómico, menos aún del orden constitucional, pues ante cualquier conflicto de orden normativo, siempre primará la supremacía constitucional, aspecto al que la COM de Entre Ríos, se encuentra sometida.