DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020

Fecha: 23-Sep-2020

desde el gobierno más cercano a la población

Adicionalmente, se debe considerar que entre los principios que rigen a las ETA, la Norma Suprema en su art. 270 establece el de subsidiariedad, cuya definición la encontramos en el art. 5.12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) que señala: “La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera…”, de tal manera que a partir del citado cuerpo normativo, el legislador otorga un grado de responsabilidad al nivel de gobierno más cercano a la población para la satisfacción de sus necesidades; empero, en el ámbito competencial dicho principio deberá ser aplicado en concordancia con lo preceptuado en el art. 272 de la CPE; es decir, que -para cada materia- deberá ser en el ámbito de sus competencias y en una determinada jurisdicción; ahora bien en el caso de un municipio, se tiene que la autoridad administrativa más cercana a la población es el Gobierno Autónomo Municipal, entidad responsable de resolver y atender las necesidades de los pobladores en materia de servicios públicos en general, profundizando de cierta manera el Estado descentralizado y con autonomías.

Ahora bien, en el ámbito competencial y facultativo, dentro de las competencias exclusivas, otorgadas por la Norma Suprema a los Gobiernos Autónomos Municipales, tenemos: “Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción” (art. 302.I.2 de la CPE), disposición a partir de la cual el nivel municipal puede realizar acciones en materia de salud, en ese sentido siguiendo la línea de lo señalado, se debe establecer que el desarrollo humano es un proceso en el que una sociedad provee mejores condiciones de vida a sus ciudadanos, con relación al desarrollo económico y otros factores que lo posibilitan, estableciendo así el Índice de Desarrollo Humano (IDH); y por supuesto, la entidad gubernamental encargada de la procura de dicho proceso de acrecentamiento es el gobierno instituido.

Con base en la siguiente definición, podemos señalar que el desarrollo humano: “…tiene por objeto las libertades humanas: la libertad de desarrollar todo el potencial de cada vida humana —no solo el de unas pocas ni tampoco el de la mayoría, sino el de todas las vidas de cada rincón del planeta— ahora y en el futuro. Esta dimensión universal es lo que con[fi]ere al enfoque del desarrollo humano su singularidad”[1].

Parte de esta concepción acerca del desarrollo humano, son los temas de salud y educación, que se constituyen en pilares importantísimos del mismo y respecto de los cuales el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos se impone para sí una obligación coadyuvativa y colaborativa, a partir de su competencia exclusiva (art. 302.I.2 de la CPE, bajo las premisas de “Planificar y promover”) y de manera adicional a la competencia concurrente que le corresponde (art. 299.II.2 de la Norma Suprema). Es por ello que, bajo una interpretación gramatical y sistemática de las normas señaladas, si partimos de la declaratoria de incompatibilidad en la DCP 0014/2020, tampoco existe motivo real para considerar que estas sean contrarias a ningún contenido constitucional, puesto que las mismas se encuentran dentro del ámbito competencial reconocido por la Norma Suprema, al nivel municipal.

En conclusión, el diseño autonómico si bien tiene un catálogo expreso, no debe ser interpretado de manera únicamente literal, puntual y cerrada, sino que se encuentra sujeto a diferentes circunstancias y vaivenes de la administración pública, que deben ser considerados y tratados, conforme a los propios principios que este régimen establece, dentro del ámbito de las competencias de cada nivel de gobierno.