DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020

Fecha: 23-Sep-2020

, respecto del art. 137

Asimismo, respecto del art. 137 del citado proyecto de COM, si bien se establece una dictación de políticas en salud, lo que a primera vista pareciera contrariar y/o invadir la competencia exclusiva del nivel central, bajo los mismos parámetros interpretativos que la norma anterior debe entenderse que esta previsión del proyecto de COM, parte de su competencia exclusiva de: “Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción” (art. 302.I.2 de la CPE); como también refiere el título del capítulo del proyecto de COM al que pertenece, además que estas denominadas “políticas”, son en realidad competencias o tareas desarrolladas a partir de la previsión establecida en el art. 81.III.2 de la LMAD, referidas a la materia de salud; es decir, son un reflejo de la normativa jurídica especial y vigente, adecuado a la realidad local, por lo que no son preceptos inconstitucionales o incompatibles; y en último caso, de considerarse inaceptable la denominación, pudo haberse dispuesto simplemente la declaratoria de incompatibilidad del término “políticas” a efecto de evitar un conflicto meramente denominativo con la competencia del nivel central del Estado.