DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020
Fecha: 23-Sep-2020
, respecto del art. 137
Asimismo, respecto del art. 137 del citado proyecto de COM, si bien se establece una dictación de políticas en salud, lo que a primera vista pareciera contrariar y/o invadir la competencia exclusiva del nivel central, bajo los mismos parámetros interpretativos que la norma anterior debe entenderse que esta previsión del proyecto de COM, parte de su competencia exclusiva de: “Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción” (art. 302.I.2 de la CPE); como también refiere el título del capítulo del proyecto de COM al que pertenece, además que estas denominadas “políticas”, son en realidad competencias o tareas desarrolladas a partir de la previsión establecida en el art. 81.III.2 de la LMAD, referidas a la materia de salud; es decir, son un reflejo de la normativa jurídica especial y vigente, adecuado a la realidad local, por lo que no son preceptos inconstitucionales o incompatibles; y en último caso, de considerarse inaceptable la denominación, pudo haberse dispuesto simplemente la declaratoria de incompatibilidad del término “políticas” a efecto de evitar un conflicto meramente denominativo con la competencia del nivel central del Estado.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Entre Ríos
- mayoría absoluta
- mayoría absoluta de votos de sus miembros
- Fragmento 4
- La potestad de impartir justicia
- III.1. Sobre la declaratoria de compatibilidad del art. 10
- Análisis y fundamentación
- Artículo 137. POLÍTICAS MUNICIPALES DE SALUD.
- j)
- I.
- a)
- competencia concurrente
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- desde el gobierno más cercano a la población
- Respecto del art. 136 del proyecto de COM de Entre Ríos
- , respecto del art. 137
- art. 138 del proyecto de COM
- en cuanto al art. 139
- Artículo 140. SISTEMA LOCAL DE EDUCACION.
- II.
- sin perjuicio de la competencia municipal
- en coordinación con las respectivas entidades territoriales autónomas, sin perjuicio de la competencia municipal
- en todos sus niveles de gobierno
- correspondiente al nivel municipal
- la competencia en materia de “seguridad ciudadana” se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las ETA
- Los gobiernos autónomos
- Fragmento 27
- Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y Proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana
- Formular y ejecutar en el ámbito territorial municipal, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales e indígena originario campesinas, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana
- IV.1.
- Provincia O´Connor
- modificación
- IV.2.
- “…toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación