DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020
Fecha: 23-Sep-2020
correspondiente al nivel municipal
A esto debemos añadir que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, conforme definió la jurisprudencia es una Ley especial, destinada no sólo a establecer los parámetros para la implementación de la autonomía, sino también a fijar elementos que den mayor eficacia a este proceso; por ello, entre sus previsiones sobre hábitat y vivienda correspondiente al nivel municipal en virtud de la competencia concurrente, estableció lo siguiente en el art. 82.II.3 de la LMAD:
Previsiones que desde la propia lectura y cotejo con la norma ahora declarada incompatible, demuestran no solo identidad, sino la capacidad de elaboración de estas políticas con fines específicos, permisión o atribución brindada desde la ley especial. Como señala: la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, tratando justamente el tema de vivienda, la política -entendida por la DCP 0014/2020 como la distribución de responsabilidades- debe ser considerada de forma amplia, por ello se aclaró lo siguiente: “En este contexto, una de las cuestiones más delicadas del ámbito competencial radica en establecer los límites de aquellas competencias que tienen como eje neurálgico las políticas de un sector, pues la política puede desarrollarse no sólo a través de normativa, sino también a través de planes, programas, parámetros y reglas técnicas entre otras cosas, por ello cuando un nivel de gobierno tiene como competencia ‘la política’ de un sector, esta competencia puede ser comprendida en una dimensión amplia”.
Es por todo esto que el tema en cuestión es un tema interfacultativo e intercompetencial, pues no puede ser abordado únicamente desde un punto de vista, sino que existen otras competencias vinculadas que otorgan las atribuciones al nivel de gobierno municipal para tratar el tema; además que cabe reiterar, como se hizo en un anterior fundamento, que la replicación de normas vigentes, no conlleva en sí una incompatibilidad como pareciera entender u omitir la Declaración en cuestión. Por ello, presentó disidencia sobre la presente norma así como el cambio de línea efectuado y aplicado al caso de autos, toda vez que debió declararse como compatible al no infringir ningún precepto constitucional.
En consecuencia, el argumento de que la norma institucional básica no es el instrumento idóneo para regular estas competencias queda desvirtuado, por cuanto se ha visto que estas permisiones no se encuentran alejadas del marco normativo, es más son previsiones previamente establecidas en virtud de la condición de gobierno local municipal; y el hecho de replicar estas normas vigentes dentro del texto de las COM y los Estatutos Autonómicos, no constituye una ilegalidad o una inconstitucionalidad, sino que es una acción que pretende guardar coherencia con el ordenamiento jurídico preestablecido.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Entre Ríos
- mayoría absoluta
- mayoría absoluta de votos de sus miembros
- Fragmento 4
- La potestad de impartir justicia
- III.1. Sobre la declaratoria de compatibilidad del art. 10
- Análisis y fundamentación
- Artículo 137. POLÍTICAS MUNICIPALES DE SALUD.
- j)
- I.
- a)
- competencia concurrente
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- desde el gobierno más cercano a la población
- Respecto del art. 136 del proyecto de COM de Entre Ríos
- , respecto del art. 137
- art. 138 del proyecto de COM
- en cuanto al art. 139
- Artículo 140. SISTEMA LOCAL DE EDUCACION.
- II.
- sin perjuicio de la competencia municipal
- en coordinación con las respectivas entidades territoriales autónomas, sin perjuicio de la competencia municipal
- en todos sus niveles de gobierno
- correspondiente al nivel municipal
- la competencia en materia de “seguridad ciudadana” se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las ETA
- Los gobiernos autónomos
- Fragmento 27
- Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y Proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana
- Formular y ejecutar en el ámbito territorial municipal, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales e indígena originario campesinas, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana
- IV.1.
- Provincia O´Connor
- modificación
- IV.2.
- “…toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación