DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020

Fecha: 23-Sep-2020

mayoría absoluta

El Código Procesal Constitucional boliviano ha previsto la posibilidad de que los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional puedan emitir voto disidente o aclaración de voto debidamente fundamentado, cuando en su condición de intérprete máximo de la Norma Suprema su criterio jurídico no sea coincidente con el de sus colegas, conforme se tiene establecido en el art. 10.III del CPCo. De igual manera, se debe considerar que las decisiones que asuma este Tribunal deben contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros presentes; sin embargo, conforme se tiene en el parágrafo II de la disposición procedimental citada; de acuerdo a los arts. 28 y 29 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) el voto disidente permite a una o un Magistrado manifestar su criterio diferente respecto a la argumentación o decisión adoptada, expresando los motivos y razones que sustentan el criterio divergente asumido, respecto a la decisión mayoritaria tomada por parte o todos los demás Magistrados.