DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020

Fecha: 23-Sep-2020

modificación

El art. 269 de la CPE, establece que: “I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”.

En ese sentido, de la adición realizada por el estatuyente municipal, se tiene que afecta el nombre de la jurisdicción territorial y el nombre de la institucionalidad que gobierna en esa jurisdicción territorial, siendo que de acuerdo a los arts. 158.I; y, 269.II citados, cualquier modificación que se realice a la unidad territorial incluida su denominación, corresponde a una competencia del nivel central del Estado y sujeta a ley nacional.

Consecuentemente, sobre la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales, corresponde señalar que la Norma Suprema establece que si bien las mismas procederán por la voluntad democrática de sus habitantes, se adecuarán a las condiciones que disponga tanto la Constitución Política del Estado así como la ley, teniéndose asimismo que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar la creación de nuevas unidades territoriales así como determinar sus límites; entonces, se tiene que toda alteración tanto a departamentos, provincias y municipios debe enmarcarse en lo dispuesto por la normativa indicada precedentemente.

Ahora bien, en control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Entre Ríos, se tiene que el art. 4, bajo el título de ubicación del municipio, señala: “El Municipio de Entre Ríos, se encuentra ubicado en la Provincia O’Connor del Departamento de Tarija”. Entonces a partir de dicha disposición en la cual el estatuyente municipal determina con precisión la denominación y ubicación del municipio, correspondía realizar una interpretación integral del proyecto COM, y establecer que se comprenderá que cuando el estatuyente municipal refiere: “municipio de Entre Ríos provincia O´connor” en realidad quiso decir que el municipio pertenece o se encuentra dentro de la provincia O´Connor, a objeto de establecer con mayor énfasis la ubicación geográfica y la pertenencia a dicha provincia, de igual manera se comprenderá que cuando cita “Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O’connor” se refiere, al hecho que su entidad gubernativa se denomina “Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos” en correspondencia a la denominación de su unidad territorial, y en mérito a la congruencia debe existir entre la denominación del municipio -unidad territorial- y su instancia gubernativa, es decir, la ETA.

Consecuentemente a criterio del Magistrado que suscribe, correspondía declarar la compatibilidad de las disposiciones afectadas en la denominación tanto de la unidad territorial así como de la institucionalidad gubernativa, sujeta a los entendimientos desarrollados y determinar que la denominación del municipio al cual pertenece el proyecto COM analizado es “Entre Ríos” y su entidad gubernativa se denomina “Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos”.