DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020
Fecha: 23-Sep-2020
modificación
El art. 269 de la CPE, establece que: “I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”.
En ese sentido, de la adición realizada por el estatuyente municipal, se tiene que afecta el nombre de la jurisdicción territorial y el nombre de la institucionalidad que gobierna en esa jurisdicción territorial, siendo que de acuerdo a los arts. 158.I; y, 269.II citados, cualquier modificación que se realice a la unidad territorial incluida su denominación, corresponde a una competencia del nivel central del Estado y sujeta a ley nacional.
Consecuentemente, sobre la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales, corresponde señalar que la Norma Suprema establece que si bien las mismas procederán por la voluntad democrática de sus habitantes, se adecuarán a las condiciones que disponga tanto la Constitución Política del Estado así como la ley, teniéndose asimismo que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar la creación de nuevas unidades territoriales así como determinar sus límites; entonces, se tiene que toda alteración tanto a departamentos, provincias y municipios debe enmarcarse en lo dispuesto por la normativa indicada precedentemente.
Ahora bien, en control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Entre Ríos, se tiene que el art. 4, bajo el título de ubicación del municipio, señala: “El Municipio de Entre Ríos, se encuentra ubicado en la Provincia O’Connor del Departamento de Tarija”. Entonces a partir de dicha disposición en la cual el estatuyente municipal determina con precisión la denominación y ubicación del municipio, correspondía realizar una interpretación integral del proyecto COM, y establecer que se comprenderá que cuando el estatuyente municipal refiere: “municipio de Entre Ríos provincia O´connor” en realidad quiso decir que el municipio pertenece o se encuentra dentro de la provincia O´Connor, a objeto de establecer con mayor énfasis la ubicación geográfica y la pertenencia a dicha provincia, de igual manera se comprenderá que cuando cita “Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O’connor” se refiere, al hecho que su entidad gubernativa se denomina “Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos” en correspondencia a la denominación de su unidad territorial, y en mérito a la congruencia debe existir entre la denominación del municipio -unidad territorial- y su instancia gubernativa, es decir, la ETA.
Consecuentemente a criterio del Magistrado que suscribe, correspondía declarar la compatibilidad de las disposiciones afectadas en la denominación tanto de la unidad territorial así como de la institucionalidad gubernativa, sujeta a los entendimientos desarrollados y determinar que la denominación del municipio al cual pertenece el proyecto COM analizado es “Entre Ríos” y su entidad gubernativa se denomina “Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos”.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Entre Ríos
- mayoría absoluta
- mayoría absoluta de votos de sus miembros
- Fragmento 4
- La potestad de impartir justicia
- III.1. Sobre la declaratoria de compatibilidad del art. 10
- Análisis y fundamentación
- Artículo 137. POLÍTICAS MUNICIPALES DE SALUD.
- j)
- I.
- a)
- competencia concurrente
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- desde el gobierno más cercano a la población
- Respecto del art. 136 del proyecto de COM de Entre Ríos
- , respecto del art. 137
- art. 138 del proyecto de COM
- en cuanto al art. 139
- Artículo 140. SISTEMA LOCAL DE EDUCACION.
- II.
- sin perjuicio de la competencia municipal
- en coordinación con las respectivas entidades territoriales autónomas, sin perjuicio de la competencia municipal
- en todos sus niveles de gobierno
- correspondiente al nivel municipal
- la competencia en materia de “seguridad ciudadana” se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las ETA
- Los gobiernos autónomos
- Fragmento 27
- Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y Proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana
- Formular y ejecutar en el ámbito territorial municipal, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales e indígena originario campesinas, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana
- IV.1.
- Provincia O´Connor
- modificación
- IV.2.
- “…toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación