DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020

Fecha: 23-Sep-2020

el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones

A partir de estas características, se entiende que la autonomía establecida desde la definición de Estado, sentada en el art. 1 de la CPE, permite que los gobiernos locales definan por ellos mismos -valga la redundancia- su gobierno, tanto así que en el art. 272 de la Norma Suprema, se señala que la autonomía: “…implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (énfasis añadido); precepto del que es posible extraer tres componentes esenciales al concepto jurídico de autonomía en el Estado boliviano, los cuales son: 1) El autogobierno;                2) La autonomía administrativa y financiera; y, 3) El ejercicio de competencias y facultades otorgadas desde la Ley Fundamental; y, respecto de todas estas, su ejercicio se efectuará siempre dentro y bajo los límites permitidos y establecidos en el orden constitucional y legal.