SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020

Fecha: 23-Sep-2020

1)

Por Auto de 28 de junio de 2019, cursante de fs. 494 a 498, el Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Potosí, se declaró sin competencia para conocer el referido incidente, y suscitó conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, con base en los siguientes fundamentos: 1) El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Potosí, al haber arribado a la conclusión de que el presente proceso se tramitó por un Juez incompetente y que la instancia competente para dilucidar esta causa es la jurisdicción agroambiental, debió haber dispuesto la nulidad de obrados hasta el momento de admitirse la demanda, pues lo contrario significa validar actos que se encuentran viciados de nulidad; en consecuencia, al remitir la causa en estado de ejecución de sentencia, dicha autoridad pretende que la jurisdicción agroambiental anule una sentencia ejecutoriada o que se dé continuidad a la ejecución de una sentencia emitida por la jurisdicción ordinaria, aspecto que no está contemplado en la norma, por el contrario este tipo de actuar se halla prohibido; puesto que, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán por la autoridad judicial de primera instancia que hubiera conocido el proceso; 2) El instituto de la usucapión constituye una de las modalidades que permite adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, quien se ampara en esta figura, lo hace con el fin que se constituya a su favor un derecho propietario; en ese sentido, los jueces agroambientales no tienen competencia para dilucidar sobre este aspecto, su competencia únicamente está orientada a resolver conflictos emergentes de la posesión y de derechos constituidos por autoridad competente, en materia agraria, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); y, 3) En materia agraria el derecho de propiedad se encuentra regulado por normas especiales que en esencia, determinan los modos de adquirir, conservar y de extinguir el derecho de propiedad, no contemplando en sus contenidos a la usucapión como forma de adquirir la propiedad, imposibilitando así que la jurisdicción agroambiental otorgue y/o modifique derechos de propiedad sobre predios agrarios; toda vez que, conforme al análisis efectuado, esta facultad ingresa en el ámbito de las competencias del Servicio Nacional de Reforma Agraria. 

En consecuencia, corresponde dilucidar cuál es la autoridad competente para conocer y resolver el referido incidente; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver los conflictos de competencias jurisdiccionales negativos; 2) Competencia de las y los jueces de la jurisdicción ordinaria y agroambiental por razón de materia en las acciones reales sobre bienes inmuebles urbanos y rurales; 3) Relacionamiento de la jurisdicción ordinaria con la jurisdicción agroambiental en el marco de la función judicial única y complementariedad, previo a suscitar los conflictos de competencias jurisdiccionales negativos; y, 4) Análisis del caso concreto.

1°    Declarar COMPETENTE al Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Potosí, para que conozca y resuelva el incidente de nulidad de obrados planteado en ejecución de sentencia por Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos, dentro del fenecido proceso de usucapión seguido por Vicente Marca Callapino contra Dionicio Marca Callapino y terceras personas interesadas; y, sea en los plazos establecidos conforme a ley y procedimiento.