Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020
Fecha: 23-Sep-2020
I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto Constitucional 0199/2019-CA de 23 de agosto, cursante de fs. 508 a 512, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitados entre el Juez Público Civil y Comercial Segundo y el Juez Agroambiental, ambos de la Capital del departamento de Potosí, disponiendo que mientras se sustancie el conflicto queda suspendida la competencia de las autoridades en conflicto para la tramitación del proceso de referencia.
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Toda
- …desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma…
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerará la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- determinar la competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- celeridad
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA