Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020
Fecha: 23-Sep-2020
II.2.
II.2. Cursa la Resolución Municipal Administrativa 050/2011 de 27 de julio del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, firmada por el Honorable Alcalde Municipal de Potosí y la Oficial Mayor Administrativa Financiera de la referida entidad municipal, que dispuso el cambio de uso de suelo de Forestal-Agrícola a Urbanizable en un 22.13 %, respecto a la propiedad privada de Vicente Marca Callapino, ubicada en la zona de San Martín; por otra parte, deja constancia que el cambio de uso de suelo, no tiene repercusión al porcentaje de cesiones que el propietario debe ceder a la señalada entidad municipal, al realizar el trámite de urbanización (fs. 467).
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Toda
- …desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma…
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerará la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- determinar la competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- celeridad
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA