SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020

Fecha: 23-Sep-2020

a)

Mediante Auto de 6 de junio de 2019, cursante de fs. 440 a 441 vta., el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Potosí, se declaró sin competencia por razón de materia y territorio para conocer y resolver el incidente de nulidad de obrados interpuesto por Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos dentro del proceso de usucapión seguido por Vicente Marca Callapino contra Dionicio Marca Callapino y terceras personas interesadas, con base en los siguientes fundamentos: a) Por el precedente constitucional contenido en la SCP 2140/2012 de noviembre de 2012, se tiene que si bien los terrenos agrarios tienen su tratamiento en la jurisdicción agroambiental; sin embargo, cuando estos terrenos hayan sido declarados y autorizados mediante Ordenanza Municipal, se procede al cambio de uso de suelo; situación que no se da en el presente caso; por tanto, son de conocimiento de la jurisdicción ordinaria; b) Las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí y adjuntas al expediente, no especifican haberse por lo menos gestionado y obtenido autorización para el cambio de uso de suelo; por consiguiente, estos terrenos continúan sujetos a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-; a esta misma conclusión se llegó mediante la Opinión Jurídica de Asesoría Jurídica de la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano del referido Gobierno Autónomo Municipal de Potosí de 15 de febrero de 2018 y el Informe GAMP/SOTU-IPUP/DCDU/J.E.U. 466/2018 de 21 de agosto del Técnico de Extensión Urbana, en el que se afirmó categóricamente que el aludido ente municipal, mediante la mencionada Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano no tiene competencia para aprobar los planos por encontrarse los terrenos fuera del radio urbano; c) Por mandato de la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” -Ley 031 de 19 de julio de 2010- 031, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- y su Reglamento y las normas municipales en actual vigencia, Ordenanza Municipal (O.M.) 111/2005, “…los Gobiernos Autónomos Municipales tienen atribuciones para realizar el Ordenamiento Territorial en el Radio Urbano del municipio, así como la aprobación de planos topográficos, parcelamientos y urbanizaciones…” (sic); y, d) Por las anteriores consideraciones, se inhibió del conocimiento del proceso y dispuso remitir la causa ante el Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Potosí.